Micelio

Artículo 2

° Los Tesoreros O Recaudadores De Las Rentas Fluviales De Cada Vía Pagarán Los Gastos De Personal Y Material De Las Oficinas De Inspección De La Navegación Y Los De Las De Recaudación Establecidas O Que Se Establezcan ; Y El Saldo Líquido Lo Invertirán Exclusivamente En Pagar El Personal Y Material De La Limpia Y Canalización De La Vía Que Lo Produzca, Mediante La Intervención De La Dirección General Del Ramo

Decreto 990 de 1914 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Limpia y Canalización de las vías fluviales de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Tesoreros o Recaudadores de las rentas fluviales de cada vía pagarán los gastos de personal y material de las Oficinas de Inspección de la Navegación y los de las de Recaudación establecidas o que se establezcan ; y el saldo líquido lo invertirán exclusivamente en pagar el personal y material de la limpia y canalización de la vía que lo produzca, mediante la intervención de la Dirección General del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 990 de 1914