Micelio

Artículo 7

Decreto 401 de 1983 · Por el cual se adopta el Plan de Promoción de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. La Comisión Ejecutiva de Imagen y Divulgación estará integrada por

1.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

2.

El Viceministro de Comunicaciones.

3.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión-INRAVISION.

4.

El Gerente de la Compañía de Fomento Cinematográfico-FOCINE.

5.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo-CORTURISMO.

6.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO.

7.

El Presidente del Banco Popular.

8.

El Gerente de la Empresa Colombiana de Producción y Distribución de Bienes Culturales S. A. - PROCULTURA.

9.

El Gerente de la Flota Mercante Grancolombiana.

10.

El Director de la Fundación Gilberto Alzate Avandaño.

11.

El Director de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar-COLSUBSIDIO.

12.

El Director del Fondo Cultural Cafetero.

13.

El Director del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

14.

El Director de la Compañía de Informaciones Audiovisuales del Ministerio de Comunicaciones, y

15.

El Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 401 de 1983