Micelio

Artículo 9

Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. A partir de la vigencia del presente decreto la asignación básica mensual de los funcionarios de la justicia penal militar será así: a) los magistrados del tribunal superior militar, los fiscales de esa corporación y los auditores de guerra de primera categoría devengaran la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500); b) los auditores principales ( segunda categoría) la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300); c) los auditores auxiliares y jueces de instrucción penal militar la suma de mil cien pesos ($ 1.100); d) los secretarios de la Procuraduría de las Fuerzas Armadas y del Tribunal Superior Militar la suma de novecientos pesos ($ 900.00); e) el oficial mayor del tribunal superior militar la suma de setecientos pesos ($ 700.00); f) los secretarios de las auditorias principales, (segunda categoría), la suma de seiscientos sesenta pesos ($ 660.00); g) los secretarios de las auditorias de tercera categoría y de los juzgados de instrucción penal militar la suma de seiscientos cinco pesos ($ 605.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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