Artículo noveno. A partir de la vigencia del presente decreto la asignación básica mensual de los funcionarios de la justicia penal militar será así: a) los magistrados del tribunal superior militar, los fiscales de esa corporación y los auditores de guerra de primera categoría devengaran la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500); b) los auditores principales ( segunda categoría) la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300); c) los auditores auxiliares y jueces de instrucción penal militar la suma de mil cien pesos ($ 1.100); d) los secretarios de la Procuraduría de las Fuerzas Armadas y del Tribunal Superior Militar la suma de novecientos pesos ($ 900.00); e) el oficial mayor del tribunal superior militar la suma de setecientos pesos ($ 700.00); f) los secretarios de las auditorias principales, (segunda categoría), la suma de seiscientos sesenta pesos ($ 660.00); g) los secretarios de las auditorias de tercera categoría y de los juzgados de instrucción penal militar la suma de seiscientos cinco pesos ($ 605.00).
Decreto 209 de 1958 →Vigente
Artículo 9
Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.