Artículo único. La Nación cede á perpetuidad al Departamento de Cundinamarca el terreno y las construcciones denominados Molino de la Hortúa con todas sus dependencias y anexidades, con destino á la construcción de edificios adecuados para establecer manicomios y asilos de indigentes.
Cede igualmente, á favor del mismo Departamento, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertenecientes á dicha propiedad, que las necesidades propias y servicios científicos de los antedichos establecimientos requieran. Estas aguas no podrán destinarse á otro servicio que el expresado en este inciso.
El excedente de las aguas compradas á los señores Ospina y Arboleda, se cede al Municipio de Bogotá para el abastecimiento de la ciudad, también sin perjuicio de derechos de terceros.