Micelio

Artículo 1

Molino De La Hortúa

Ley 63 de 1911 · Por la cual se hacen unas cesiones al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La Nación cede á perpetuidad al Departamento de Cundinamarca el terreno y las construcciones denominados Molino de la Hortúa con todas sus dependencias y anexidades, con destino á la construcción de edificios adecuados para establecer manicomios y asilos de indigentes.

Cede igualmente, á favor del mismo Departamento, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertenecientes á dicha propiedad, que las necesidades propias y servicios científicos de los antedichos establecimientos requieran. Estas aguas no podrán destinarse á otro servicio que el expresado en este inciso.

Parágrafo

El excedente de las aguas compradas á los señores Ospina y Arboleda, se cede al Municipio de Bogotá para el abastecimiento de la ciudad, también sin perjuicio de derechos de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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