Garantía de las obligaciones. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adquirientes en el numeral 7.4 literal a) del artículo 7° y en el numeral 8.5 literal a) del artículo 8° del presente decreto, las Acciones adjudicadas en la Primera Etapa serán inmovilizadas o bloqueadas para imposibilitar su enajenación a través de los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo de Deceval para el efecto.
Así mismo, Ecopetrol incluirá en el Reglamento, mecanismos adicionales para hacer exigibles dichas obligaciones.