"Artículo 18. Curso de Comercio; primero, segundo y tercer año. "Aritmética comercial, Contabilidad mercantil, Bancaría etc, Castellano (reducción y composición), Mecanografía, inglés, Taquigrafía, Ciencias Naturales (Física y Química), Ortografía, Geografía comercial y Religión. " Farmacia. Enseñanza completa de la farmacia teórica y práctica, preparación de drogas, despacho de fórmulas, etc. Física y Química relacionada con este curso, Aritmética (sistema especial de pesas y medidas), Castellano, Ortografía, Geografía, Inglés y Religión. "Telegrafía y Correos. Enseñanza teórica y práctica de la Telegrafía, según el nuevo sistema. Telegrafía inalámbrica. Estudio teórico y práctico del ramo de Correos. Aritmética, Contabilidad, Inglés, Caligrafía, Mecanografía; Ortografía, Castellano. Geografía y Religión. «Obras manuales. " Modistería. Comprende toda clase de costura en blanco, corte y confección de vestidos en todos los estilos para señoras y niñas, conforme a la moda. "Sastrería. Corte y confección de vestidos, estilo sastre para señoras. Vestidos para niños y para hombres. "Sombrerería. Sombreros de tela y paja en todas formas. Preparación del fieltro, tintorería fina de plumas y paja. "Flores artificiales. En tela, pauche, parafina, lata, cuero, etc., frutas, cerámica y ornamentación. "Bordados. Toda clase de bordados y calados en seda y en blanco. "Tejidos. En todo estilo, malla, bolillo, macramé, etc., y toda clase de labores de aguja. «Disposiciones varias.
Decreto 236 de 1925 →Vigente
Artículo 18
Curso De Comercio; Primero, Segundo Y Tercer Año
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.