Micelio

Artículo 10

Decreto 2542 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0272 de 1957, sobre organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. La División Nacional de Turismo podrá cancelar las licencias de funcionamiento, y no otorgará nuevas a las Agencias de Turismo que estén dentro de las normas del Decreto Legislativo No. 2345 de 1956, y no suscriban y paguen cien (100) acciones de diez pesos ($ 10.00) cada una, o su equivalente en la Empresa Colombiana de Turismo S.A.

Parágrafo

Las Agencias de Turismo establecidas en el país deberán pagar las cien (100) acciones de que trata el presente artículo, dentro de los tres (3) primeros meses de 1958. Las que soliciten licencia para funcionar por primera vez deberán comprobar ante la División Nacional de Turismo el haberlas pagado antes de iniciar operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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