Micelio

Artículo 7

Ley 65 de 1937 · Por la cual se crea el Escalafón de antiguos militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, al reglamentar la formación del Escalafón, exigirá la plena prueba con respecto el grado, y establecerá como regla general la necesidad de presentar el despacho militar correspondiente, documento de que solo podrá prescindirse cuando se compruebe formalmente su pérdida o extravió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1937