ARTICULO 38 . FALTAS GRAVES. Son faltas graves
Coaccionar al servidor público sobre sus decisiones para obtener provecho personal o de terceros.
Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos y pertenencias de superiores, subalternos, compañeros o particulares.
Permitir la prescripción o no ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones en los procesos disciplinarios, penales o administrativos.
Dar lugar a justificadas quejas o informes por parte de los ciudadanos, superiores, subalternos o compañeros por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio.
Ejecutar actos de violencia o malos tratos contra el público, superiores, subalternos o compañeros.
Proferir públicamente expresiones que afecten el buen nombre de la Institución o de sus servidores.
Despojarse, con manifestaciones de menosprecio, del uniforme, las insignias o condecoraciones.
Abusar de la ingestión de bebidas embriagantes.
No prestar la colaboración necesaria o irrespetar a los servidores del Estado a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.
Causar daño intencionalmente a su integridad personal o fingir dolencias para no ejercer las actividades propias de su cargo o función.
Conocido el hecho, no presentarse dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público, en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatoria pública por parte de los superiores.
No asistir al servicio sin justa causa.
Ausentarse sin permiso del lugar de facción o sitio donde preste su servicio o adelante su formación académica.
Tener en forma estable o transitoria, para actividades del servicio, personas ajenas a la Institución sin la autorización debida.
Imponer a sus subalternos trabajos ajenos al servicio o impedirles el cumplimiento de sus deberes.
Prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría, en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo.
Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados.
Omitir el control administrativo de los dineros, material o equipo a su cargo; incumplir los plazos establecidos para la rendición de cuentas fiscales y contables o retardar injustificadamente la tramitación y el pago de cuentas administrativas.
Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución, de personas sin el lleno de los requisitos o incurriendo en negligencia en el proceso de selección e incorporación.
Eludir el cumplimiento de las tareas que deba realizar de manera personal o la ejecución de las órdenes que se le impartan, lo mismo que no responder por el uso de la autoridad que se le delegue.
Inducir, por cualquier medio, a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad, acerca de un hecho relacionado con el servicio.
Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior o compañero para que oculte una falta.
Omitir, retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda.
Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.
Incumplir, modificar, desautorizar o introducir cambios sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.
Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con el servicio.
No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo.
No cumplir con las obligaciones como evaluador o revisor de acuerdo con el Decreto de Evaluación y Clasificación del Desempeño.
Eludir la prestación del servicio.
Manipular imprudentemente las armas de fuego.
Incurrir en despreocupación o abandono por el bienestar del personal bajo su mando.
Utilizar distintivos o condecoraciones no otorgadas legalmente.
Omitir las medidas necesarias a que están obligados los Comandantes de las unidades correspondientes, para asegurar la comparecencia a diligencias o la notificación de las decisiones del mando y demás autoridades.
Formular acusaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Fuerza Pública.
Respecto de documentos
Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos.
Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función.
Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional o de los de carácter particular puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas
Retenerlos o apropiárselos.
Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo o control.
Usarlos en beneficio propio o de terceros.
Darles aplicación o uso diferente.
Extraviarlos, perderlos, dañarlos o desguazarlos.
Entregarlos a personas distintas a su verdadero dueño.
Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño.
Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización.
Malversarlos o permitir que otros lo hagan.
Respecto del personal en comisión de estudios, también son faltas
Dejar de asistir sin justificación a las clases o llegar frecuentemente retardado a ellas.
No cumplir las tareas o los trabajos impuestos o no hacerlo con la oportunidad debida.
Emplear medios o ejercitar actos para conocer previamente los temas de exámenes.
Utilizar durante los exámenes cualquier medio fraudulento.
Suministrar datos escritos o verbales a otros alumnos, durante las pruebas o exámenes.