º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo se regirán en lo pertinente por las normas especiales de los establecimientos bancarios y, en lo no previsto de ellas, por el Código de Comercio sin perjuicio de las disposiciones de este Decreto y de las contenidas en los Decretos 677 y 678 de 1972 y disposiciones complementarias.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 41
Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Se Regirán En Lo Pertinente Por Las Normas Especiales De Los Establecimientos Bancarios Y, En Lo No Previsto De Ellas, Por El Código De Comercio Sin Perjuicio De Las Disposiciones De Este Decreto Y De Las Contenidas En Los Decretos 677 Y 678 De 1972 Y Disposiciones Complementarias
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.