Micelio

Artículo 41

Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Se Regirán En Lo Pertinente Por Las Normas Especiales De Los Establecimientos Bancarios Y, En Lo No Previsto De Ellas, Por El Código De Comercio Sin Perjuicio De Las Disposiciones De Este Decreto Y De Las Contenidas En Los Decretos 677 Y 678 De 1972 Y Disposiciones Complementarias

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo se regirán en lo pertinente por las normas especiales de los establecimientos bancarios y, en lo no previsto de ellas, por el Código de Comercio sin perjuicio de las disposiciones de este Decreto y de las contenidas en los Decretos 677 y 678 de 1972 y disposiciones complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973