Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para que modifique algunos artículos del Decreto- ley 2406 de 1989, expedido el 20 de octubre de 1989, relacionado con la adecuación de la estructura orgánica y las funciones de los organismos del orden nacional ordenada por el artículo 92 de la Ley 38 de 1989.
Ley 71 de 1989 →Vigente
Artículo 7
Ley 71 de 1989 · por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1989 y se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.