Art. 22 Los Alcaldes tienen el deber de obligar á sus agentes á hacer en los primeros quince días de cada mes una visita en todos los establecimientos de destilación de un territorio, para saber si tienen patente, ó si se han respetado los sellos puestos : al efecto exigirán que se exhiba la patente ; examinarán los alambiques sellados ; y tomarán nota de estos actos.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 22
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.