Artículo segundo. El auxilio de que trata el presente Decreto no podrá destinarse a fin distinto, y la rendición de cuentas, que debe verificarse ante la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que en adelante se dicten por ésta y otras entidades competentes.
Decreto 3273 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3273 de 1955 · Por el cual se auxilia una Cooperativa en Caucasia (Antioquia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.