º. Del área de servicio nacional Durante los primeros cinco (5) años del otorgamiento de la concesión, para el área de servicio nacional, el valor correspondiente a los dos elementos que conforman los derechos de la concesión se liquidará y corresponderá al 5% de los ingresos brutos trimestrales, que por la prestación del servicio perciba el concesionario de sus suscriptores.
Decreto 3046 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 3046 de 1997 · por el cual se fijan los derechos que se deben pagar por concepto de la concesión, explotación y utilización del espectro radioeléctrico en las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado y se establecen otros derechos tarifarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.