Micelio

Artículo 17

Las Obras Se Llevarán A Cabo Por La Nación, O Por El Departamento O El Municipio Cuando Así Se Convenga Entre Las Partes Contratantes Y Éstos Últimos Tengan Medios Técnicos Apropiados A Juicio Del Ministerio

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obras se llevarán a cabo por la Nación, o por el Departamento o el Municipio cuando así se convenga entre las partes contratantes y éstos últimos tengan medios técnicos apropiados a juicio del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1385 de 1940