Artículo primero hácese la siguiente traslación en presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnización y devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas. que se hayan cobrado de más, en el año $ 600.000.00 Suma el contracrédito $ 600.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 314 División de Turismo. 225. Al artículo 3163-A. Para terminar la construcción del Hotel de Turismo en la ciudad de Popayán, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9°. de la Ley 95 de 1944 $ 600.000.00 Suma el crédito $ 600.000.00
Decreto 254 de 1957 →Vigente
Artículo 1132
Para Devolución De Toda Clase De Rentas
Decreto 254 de 1957 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.