Micelio

Artículo 6

Ley 2581 de 2026 · por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 1276 de 2009 y la Ley 1850 de 2017 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 13 de lo Ley 1276 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 13. Financiamiento y priorización del gasto. Los Centros Vida se financiarán con: (i) el recaudo de las estampillas departamentales y municipales creadas en virtud de la presente ley; (ii) los recursos del Sistema General de Participaciones - propósito general, conforme o la Ley 715 de 2001; (iii) los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios en el morco de su autonomía y planeación presupuesto sin perjuicio de otras fuentes de financiación públicas o privadas que se

ajusten a la normatividad vigente; (iv) en concurrencia con la Nación de la político pública nacional de envejecimiento y vejez.

Parágrafo 1

Priorización del funcionamiento. Los entes territoriales deberán garantizar de manera prioritaria y permanente la disponibilidad de recursos para el funcionamiento continuo de los Centros Vida incluyendo operación, mantenimiento y los estándares mínimos de calidad y cobertura definidos por lo autoridad competente.

Solo uno vez asegurado el funcionamiento, podrán destinar recursos a otras finalidades autorizadas en este artículo.

Parágrafo 2

Programas y proyectos complementarios. Con cargo a las fuentes señaladas, podrán financiarse programas y proyectos orientados o la atención integral de las personas mayores que se encuentren en condiciones de descuido, vulnerabilidad, abandono, indigencia o extrema pobreza, así como afectadas por desastres de origen natural o emergencias sanitarias, que no se beneficien de los programas de Centros Vida, Centros de Bienestar o granjas para el adulto mayor en el respectivo territorio.

Parágrafo 3

Gradualidad de cobertura. Las coberturas de los Centros Vida podrán ser crecientes y graduales en la medida en que se fortalezcan las fuentes de recursos y exista disponibilidad presupuestal del ente territorial, sin afectar lo dispuesto en el Parágrafo 1°.

Parágrafo 4

Residencia. Las medidas previstas en este artículo aplicarán a las personas mayores residentes en los departamentos, distritos y municipios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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