Micelio

Artículo 117

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigara con prisión de uno a seis meses al que desgarre o ultraje en un lugar público o abierto al público la bandera u otros emblemas de una nación extranjera, con el fin de mostrar menosprecio por ella.

Para proceder en este caso se necesita la queja del Gobierno respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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