Revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena. Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias
Pérdida de beneficios del proceso de reintegración social y económica, de conformidad con las normas que lo rigen.
Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de su desmovilización.
Condena por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
Incumplimiento de las actividades de servicio social con las comunidades receptoras.
No participación en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Histórica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor.
Incumplimiento de la obligación de indemnizar a las víctimas en el evento en que esta haya sido fijada en la sentencia y siempre que se haya probado la capacidad económica del desmovilizado para hacerlo.
Mala conducta del desmovilizado en el marco de su proceso de reintegración.
Para efectos de la solicitud de revocatoria ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Histórica certificará ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral 5 del presente artículo. (Decreto 2601 de 2011, artículo 13)