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Artículo 34

Trasmisión De Los Documentos Equivalentes

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sujetos que expidan los documentos equivalentes de que trata el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 13 de esta resolución, deberán transmitir la información y contenido de los mismos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); hasta tanto no se regule la trasmisión de que trata el presente artículo los sujetos obligados a facturar que utilicen documentos equivalentes conservan los mismos para ser exhibidos ante la entidad citada en este artículo cuando sean exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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