Micelio

Artículo 760

Requisitos Adicionales A Los Bonos De Prenda

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El bono de prenda contendrá, además:

1.

El nombre del beneficiario, en su caso;

2.

El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;

3.

La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, y

4.

Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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