Art. 1.° Facúltase al Gobierno para aumentar, en la proporción que estime conveniente, los sueldos de la guarnición que hace el servicio en Cúcuta.
Ley 50 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 50 de 1888 · por la cual se confieren al Gobierno varias facultades y se aumentan en un veinticinco por ciento (25%) los derechos de importación en la Aduana de Cúcuta y el impuesto sobre sobordos y facturas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.