El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y la Junta no podrá autorizar ni efectuar gastos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, en fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 90 de 1939 y del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 13
El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y La Junta No Podrá Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 90 De 1939 Y Del Presente Decreto
Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.