Micelio

Artículo 8

Ley 24 de 1878 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Si el Gobierno de la Union quisiere rescatar antes de la espiración de dichos quince años el privilejio i posesion del puente, podrá hacerlo sobre las bases que pasan a espresarse: El producto neto del puente se calculará por el que se hubiere obtenido desde el segundo año de haberse dado al servicio público, i en un año en que se hubiere hecho regular i constante servicio de él. Este producto se calculará con un aumento progresivo de cinco por ciento en cada uno de los años que faltaren para la estincion del privilejio. La suma a que ascendíere ese producto i su aumento, la pagará el Gobierno de la Union a Mier de contado i en dinero sonante, con descuento de cinco por ciento anual, por el tiempo del avance, calculado este hasta el i dia que resultare ser el término medio del en que se debiera recaudar el producto del clíente que rescata el Gobierno de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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