Micelio

Artículo 3

El Consejo Estará Integrado Por: 1

Decreto 1995 de 1986 · por el cual se crea un Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de influencia de los ríos Tiguí y Nechí.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo estará integrado por

1.

El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

2.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

3.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.

4.

El Gobernador de Antioquía o su delegado.

5.

El Director del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, "Inderena" o su delegado.

6.

El Director del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, "Himat" o su delegado.

7.

El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, "Ingeominas" o su delegado.

8.

El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte y, en su ausencia, por el Ministro de Minas y Energía. A sus reuniones podrán asistir, por invitación de cualquiera de sus miembros, otras personas que a juicio del Consejo puedan colaborar con sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1995 de 1986