º El Consejo estará integrado por
El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
El Gobernador de Antioquía o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, "Inderena" o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, "Himat" o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, "Ingeominas" o su delegado.
El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte y, en su ausencia, por el Ministro de Minas y Energía. A sus reuniones podrán asistir, por invitación de cualquiera de sus miembros, otras personas que a juicio del Consejo puedan colaborar con sus objetivos.