Micelio

Artículo 82

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Decisión, tienen, además, las siguientes atribuciones:

1º Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias que dicten los Jueces Superiores o de Circuito, que sean apelables conforme a la ley.

2º Decidir las consultas que se les hagan por los Jueces Superiores o de Circuito en los casos previstos por la ley.

3º Dirimir las competencias de jurisdicción que no sean de la incumbencia de la Corte Suprema de Justicia o de los .Jueces inferiores.

4º Decidir sobre las recusaciones que se promuevan respecto de los Magistrados de los mismos Tribunales, de los Conjueces y del Secretario.

5º Aprobar o improbar las tasaciones de costas hechas por el Secretario. Se exceptúan los casos de apelación de autos interlocutorios en los cuales ejerce sus funciones el Magistrado actuante; y

6º Castigar con penas correccionales o de apercibimiento o multa que no pase de cincuenta pesos, o arresto de seis días, a los que le desobedezcan o falten al debido respeto, en. ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo cual puede hacer por sí solo el Magistrado que conoce en los casos de apelación de autos interlocutorios.

Modo de ejercer los Tribunales sus atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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