Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de Decisión, tienen, además, las siguientes atribuciones:
1º Conocer de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias que dicten los Jueces Superiores o de Circuito, que sean apelables conforme a la ley.
2º Decidir las consultas que se les hagan por los Jueces Superiores o de Circuito en los casos previstos por la ley.
3º Dirimir las competencias de jurisdicción que no sean de la incumbencia de la Corte Suprema de Justicia o de los .Jueces inferiores.
4º Decidir sobre las recusaciones que se promuevan respecto de los Magistrados de los mismos Tribunales, de los Conjueces y del Secretario.
5º Aprobar o improbar las tasaciones de costas hechas por el Secretario. Se exceptúan los casos de apelación de autos interlocutorios en los cuales ejerce sus funciones el Magistrado actuante; y
6º Castigar con penas correccionales o de apercibimiento o multa que no pase de cincuenta pesos, o arresto de seis días, a los que le desobedezcan o falten al debido respeto, en. ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo cual puede hacer por sí solo el Magistrado que conoce en los casos de apelación de autos interlocutorios.
Modo de ejercer los Tribunales sus atribuciones.