º. Si las Juntas Seccionales no cumplen lo dispuesto en el artículo anterior, o retardan, sin causa justificativa, la iniciación de los procedimientos aludidos, la Junta Central de Títulos Veterinarios impondrá a los miembros de las Juntas Seccionales multas sucesivas de $ 20 a $ 50, que ingresarán al Tesoro Nacional y que se cobrarán por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional.
Decreto 461 de 1934 →Vigente
Artículo 3
Si Las Juntas Seccionales No Cumplen Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, O Retardan, Sin Causa Justificativa, La Iniciación De Los Procedimientos Aludidos, La Junta Central De Títulos Veterinarios Impondrá A Los Miembros De Las Juntas Seccionales Multas Sucesivas De $ 20 A $ 50, Que Ingresarán Al Tesoro Nacional Y Que Se Cobrarán Por El Respectivo Administrador De Hacienda Nacional
Decreto 461 de 1934 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas Seccionales de Títulos Veterinarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.