Micelio

Artículo 19

Decreto 637 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen de los cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los licores y cigarrillos extranjeros se importarán por conducto de las Gobernaciones de los Departamentos. Para este efecto los Ministerios de Hacienda y de Fomento señalarán cuotas de importación para cada Departamento en proporción a sus consumos, y fijarán el respectivo precio de venta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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