Productor, para efectos de este Decreto, en la persona natural o jurídica que fabrica artículos terminados, aún en el caso de que encargue su elaboración a terceros, pero para venderlos bajo su responsabilidad. Por artículos terminados se entienden los definidos en el artículo 3° del Decreto 3288 que se reglamenta.
Decreto 3132 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Productor, Para Efectos De Este Decreto, En La Persona Natural O Jurídica Que Fabrica Artículos Terminados, Aún En El Caso De Que Encargue Su Elaboración A Terceros, Pero Para Venderlos Bajo Su Responsabilidad
Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.