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Artículo 2

Productor, Para Efectos De Este Decreto, En La Persona Natural O Jurídica Que Fabrica Artículos Terminados, Aún En El Caso De Que Encargue Su Elaboración A Terceros, Pero Para Venderlos Bajo Su Responsabilidad

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Productor, para efectos de este Decreto, en la persona natural o jurídica que fabrica artículos terminados, aún en el caso de que encargue su elaboración a terceros, pero para venderlos bajo su responsabilidad. Por artículos terminados se entienden los definidos en el artículo 3° del Decreto 3288 que se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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