Micelio

Artículo 10

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo . Son funciones del Consejo Superior Universitario

a)

Elegir sus dignatarios y fijar sus períodos;

b)

Expedir su propio reglamento;

c)

Expedir el estatuto general de la Universidad, en desarrollo del presente Decreto, y dictar los reglamentos respectivos;

d)

Elegir Rector para un período de cuatro (4) años;

e)

Elegir Decanos de Facultades para períodos de tres (3) años, de ternas que le presente el Rector;

f)

Elegir Directores de Escuelas e Institutos y Jefes de Departamento, para períodos de dos (2) años, de ternas que le presente el Rector;

g)

Elegir Secretario General, Director Administrativo, Jefe de Planeación y Tesorero, de candidatos presentados por el Rector;

h)

Elegir los funcionarios que de acuerdo con el estatuto general le corresponda;

i)

Expedir los estatutos del profesorado, de las organizaciones estudiantiles, del personal administrativo y demás entidades universitarias;

j)

Aprobar la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y demás unidades docentes, previa solicitud del Consejo Académico;

k)

Nombrar el personal docente e investigativo de acuerdo con las normas del estatuto del profesorado y aquel cuya designación no resulte del mismo estatuto, de listas sometidas a su consideración por los Consejos Consultivos;

l)

Crear y suprimir los cargos administrativos de la Universidad, fijar sus funciones y asignaciones; ll) Crear y suprimir cargos docentes e investigativos en las distintas unidades, de conformidad con las propuestas que le presente cada Consejo Consultivo o el Consejo Académico, cuando en la respectiva unidad docente no esté constituido un Consejo Consultivo;

m)

Expedir el presupuesto anual de la Universidad, aprobar los acuerdos de gastos y los créditos y traslados correspondientes;

n)

Autorizar -la aceptación de auxilios, donaciones, legados, etc.; ñ) Crear Comités Asesores de la Universidad, o de las Facultades, Escuelas, Institutos y demás Unidades docentes;

o)

Las demás que le atribuyan el estatuto general y los reglamentos de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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