Artículo décimo . Son funciones del Consejo Superior Universitario
Elegir sus dignatarios y fijar sus períodos;
Expedir su propio reglamento;
Expedir el estatuto general de la Universidad, en desarrollo del presente Decreto, y dictar los reglamentos respectivos;
Elegir Rector para un período de cuatro (4) años;
Elegir Decanos de Facultades para períodos de tres (3) años, de ternas que le presente el Rector;
Elegir Directores de Escuelas e Institutos y Jefes de Departamento, para períodos de dos (2) años, de ternas que le presente el Rector;
Elegir Secretario General, Director Administrativo, Jefe de Planeación y Tesorero, de candidatos presentados por el Rector;
Elegir los funcionarios que de acuerdo con el estatuto general le corresponda;
Expedir los estatutos del profesorado, de las organizaciones estudiantiles, del personal administrativo y demás entidades universitarias;
Aprobar la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y demás unidades docentes, previa solicitud del Consejo Académico;
Nombrar el personal docente e investigativo de acuerdo con las normas del estatuto del profesorado y aquel cuya designación no resulte del mismo estatuto, de listas sometidas a su consideración por los Consejos Consultivos;
Crear y suprimir los cargos administrativos de la Universidad, fijar sus funciones y asignaciones; ll) Crear y suprimir cargos docentes e investigativos en las distintas unidades, de conformidad con las propuestas que le presente cada Consejo Consultivo o el Consejo Académico, cuando en la respectiva unidad docente no esté constituido un Consejo Consultivo;
Expedir el presupuesto anual de la Universidad, aprobar los acuerdos de gastos y los créditos y traslados correspondientes;
Autorizar -la aceptación de auxilios, donaciones, legados, etc.; ñ) Crear Comités Asesores de la Universidad, o de las Facultades, Escuelas, Institutos y demás Unidades docentes;
Las demás que le atribuyan el estatuto general y los reglamentos de la Universidad.