Micelio

Artículo 689

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los testigos que no quieran contestar, o que den respuestas ambiguas o evasivas, son apremiados por el Juez para que contesten categóricamente.

Esto no impide que los testigos digan no saber o no recordar los hechos, o que sedenieguen a responder cuando no es dado obligarlos; pero el Juez debe evitar, en lo posible, que el testigo encubra la verdad con expresiones vagas, incoherentes, o faltas de sentido.

Si el testigo pide término para recordar los hechos o examinar documentos, se le concede si, a juicio del Juez, esto no presenta inconvenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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