Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.2.34. Conformación del Grupo de valoración preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por:
El delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará.
El delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
El delegado de la Policía Nacional.
El delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
El delegado de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Participarán de manera permanente, como invitados especiales:
Un representante del Fiscal General de la Nación.
Un representante del Procurador General de la Nación, y
Un representante del Defensor del Pueblo.
El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT.
Participará cualquier autoridad pública del nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados, cuando así lo decidan los miembros del Grupo.
(Decreto 4912 de 2011, artículo 34)
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