Los alimentos y bebidas, empacados o envasados, destinados para venta al público, llevarán un rótulo en el cual se anotarán las leyendas que determine el Ministerio de Salud.
Nombre del producto;
Nombre y dirección del fabricante;
Contenido neto en unidades del Sistema Internacional-SI;
Registro del Ministerio de Salud y
Ingredientes.
Lo establecido en este artículo no se aplicará a los alimentos o bebidas que se fraccionen y expendan en el mismo establecimiento. El Ministerio de Salud señalará las condiciones de identificación de estos productos cuando considere que su venta dé lugar a falsificación o a riesgos para la salud.