Periódicamente podrá la autoridad marítima nacional realizar inspecciones a la sede o sedes del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, con el fin de verificar el cumplimiento del literal c) del artículo 5o. Del presente Decreto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTÍCULO 10º. Periódicamente podrá la autoridad marítima nacional realizar inspecciones a la sede o sedes del Corredor de Contratos de Fletamento Marítimo, con el fin de verificar el cumplimiento del literal c) del artículo 5o. Del presente Decreto.
JURISPRUDENCIA