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Artículo 4

Elementos Esenciales Que Demuestran La Existencia De La Respectiva Obligación Para Reconocimiento Y Pago De Los Recobros

Decreto 347 de 2013 · por el cual se reglamenta el inciso 4° del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elementos esenciales que demuestran la existencia de la respectiva obligación para reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes deberán demostrar los siguientes elementos esenciales que indiquen la existencia de la respectiva obligación

1.

Que el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

2.

Que el usuario vivía al momento de la prestación y le asistía el derecho a su obtención.

3.

Que se haya ordenado el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro.

4.

Que se haya suministrado el medicamento o el servicio médico o prestación de salud objeto de recobro.

5.

Que se haya pagado el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro.

Parágrafo

Tratándose de medicamentos NO POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria y respecto de los cuales no constituya requisito para la presentación de la cuenta la constancia de cancelación, de conformidad con el literal c) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2851 de 2012, no será elemento esencial lo establecido en el numeral 5 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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