°. Elementos esenciales que demuestran la existencia de la respectiva obligación para reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes deberán demostrar los siguientes elementos esenciales que indiquen la existencia de la respectiva obligación
Que el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Que el usuario vivía al momento de la prestación y le asistía el derecho a su obtención.
Que se haya ordenado el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro.
Que se haya suministrado el medicamento o el servicio médico o prestación de salud objeto de recobro.
Que se haya pagado el medicamento, servicio médico o prestación de salud objeto de recobro.
Tratándose de medicamentos NO POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria y respecto de los cuales no constituya requisito para la presentación de la cuenta la constancia de cancelación, de conformidad con el literal c) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 2851 de 2012, no será elemento esencial lo establecido en el numeral 5 del presente artículo.