Micelio

Artículo 18

Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. En los primeros quince dias de cada mes, las oficinas de los Guarda-parques nacionales serán visitadas, en la capital de la República por el Director de la Contabilidad general; y en los demás puntos, por la primera autoridad política del lugar en que se hallo el Parque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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