Facúltase al Poder Ejecutivo para que en vista de las cuentas y comprobantes respectivos reconozca a favor de los herederos del doctor Clímaco Calderón el crédito proveniente de las cantidades que resulte fueron enterada en la caja del Consulado de Nueva York, recaudadas por el doctor Calderón, que forman parte de los fondos públicos del Consulado por pertenecer exclusivamente al ex-Cónsul doctor Calderón, y que éste no hubiere retirado o que posteriormente no se le hubiere devuelto.
Ley 58 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Ley 58 de 1915 · por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.