Micelio

Artículo 3

Ley 29 de 1966 · Por la cual se apropia una partida para el aprovechamiento del río Ranchería (Departamento de La Guajira), y se conceden unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 68 de la Ley 135 de 1961 , el Instituto dedicará las obras de aprovechamiento del río Ranchería a los fines de irrigación de las tierras aptas para su explotación agropecuaria al abastecimiento de agua para su población indígena en la llanura guajira, y al desarrollo de energía hidroeléctrica para el suministro a la población del mismo Departamento. Las tierras que sean adecuadas por los distritos del riego del mismo río, serán repartidas entre la población nativa en forma preferente; y en cuanto se refiere a las tierras habitadas actualmente por la población indígena, el Instituto aplicará el artículo 94 de la Ley 135 de 1961 , pero podrá hacer las adaptaciones que estime convenientes, y que concuerden con la idiosincrasia de los indígenas guajiros, para que su acción sea eficaz y benéfica a los objetivos de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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