º . Adiciónase al artículo 10 del Decreto 898 de 2002, el siguiente numeral: "21. Administración de otros Registros : Las Cámaras de Comercio, en su conjunto o individualmente consideradas, podrán administrar cualquier otro registro público de personas, bienes o servicios que se derive de funciones atribuidas a entidades públicas, con el objeto de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades".
Decreto 4402 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4402 de 2006 · por el cual se adiciona el artículo 10 del Decreto 898 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.