Micelio

Artículo 2

Ley 1229 de 2008 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 24 del artículo 4º de la Ley 400 de 1997 , quedará así:

INTERVENTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1229 de 2008