Micelio

Artículo 36

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y seis. Las sanciones de que trata el artículo anterior, serán impuestas a los particulares por las autoridades del lugar o por el médico veterinario oficial, y las multas ingresarán al tesoro de la entidad de la cual dependa el funcionario que las imponga, y se consignarán dentro de los tres días, siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia.

Parágrafo

Dichas sanciones o multas serán impuestas a los funcionarios oficiales por el respectivo superior jerárquico, y en su defecto, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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