Micelio

Artículo 36

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y seis. Las sanciones de que trata el artículo anterior, serán impuestas a los particulares por las autoridades del lugar o por el médico veterinario oficial, y las multas ingresarán al tesoro de la entidad de la cual dependa el funcionario que las imponga, y se consignarán dentro de los tres días, siguientes a la ejecutoria de la respectiva providencia.

Parágrafo

Dichas sanciones o multas serán impuestas a los funcionarios oficiales por el respectivo superior jerárquico, y en su defecto, por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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