Recuperación de la cartera. Después de que el Fondo de Solidaridad Agropecuario adquiera de los respectivos intermediarios financieros parcial o totalmente la cartera de los productores, esta se recuperará de conformidad con la reglamentación que para este efecto expida la Junta Directiva de dicho Fondo.
Los deudores que sean pequeños productores, que hubieren sido beneficiarios del Fondo y que, de acuerdo con las condiciones financieras establecidas por la Junta Directiva de este, incumplieren al mismo el pago de sus deudas dentro de los plazos pactados, no podrán acceder nuevamente a los recursos del Fondo durante el término que determine la Junta Directiva del Fonsa. Esta podrá determinar así mismo el valor a pagar por parte de los beneficiarios, y los plazos, períodos muertos y de gracia, así como decidir sobre las ampliaciones de plazo o reestructuraciones de las obligaciones, y el traslado a los beneficiarios de los descuentos obtenidos en la compra de las mismas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.3.1.8. Delegados. Los representantes legales de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y pesqueros, legalmente constituidas y reconocidas, de carácter departamental, designarán, en su respectivo departamento, un delegado por la actividad agropecuaria y otro por la pesquera, quienes actuarán en representación de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, con el fin de elegir a los representantes de que trata el artículo 7 de la Ley 302 de 1996. En el evento en que no existiere ninguna organización de carácter departamental, la designación la harán las organizaciones municipales.
La respectiva Secretaría de Agricultura Departamental o la que haga sus veces, convocará públicamente a través de cualquier medio masivo de comunicación, a los representantes legales de las organizaciones de que trata el inciso anterior, en las fechas que señale el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, con el fin de que se produzca la designación de los delegados.
Las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y pesqueros de carácter nacional, legalmente constituidas y reconocidas, tendrán un delegado designado por sus respectivas juntas directivas, quien actuará en representación de dichas organizaciones en la reunión de que trata el inciso primero de este artículo.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, entiéndase por organizaciones de pequeños productores agropecuarios y pesqueros de carácter departamental y nacional, aquellas cuya conformación sea, por lo menos en sus tres cuartas partes, de pequeños productores en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 302 de 1996. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o las que hagan sus veces, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo.
Los representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario con sus respectivos suplentes, se elegirán por mayoría absoluta de votos entre los delegados que resultaren designados, en el lugar y fecha que se señalen en la convocatoria realizada por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios.
Los representantes elegidos tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión de la Junta Directiva y podrán reelegirse por una sola vez.
En todo caso, los delegados de las organizaciones de carácter departamental y nacional, deberán acreditar las condiciones de pequeño productor en los términos previstos en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 302 de 1996.
(Decreto número 2002 de 1996, artículo 8°)
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