Micelio

Artículo 2.19.6

Funciones Del Consejo De Administración Del Fondes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo de Administración del Fondes. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones

1.

Aprobar las modificaciones al Reglamento del Fondes, así como cualquier cambio en las políticas y manuales contenidos en dicho Reglamento.

2.

Hacer seguimiento a las actividades del Administrador del Fondes y recibir los informes sobre el desarrollo de sus operaciones.

3.

Revisar el informe de gestión, los estados financieros y en general la rendición de cuentas que presente la FDN como administrador del Fondes.

4.

Aprobar las operaciones de crédito público interno o externo del Fondes de las que trata el artículo 2.19.12 de esta Parte, sin perjuicio de los demás requisitos necesarios para su celebración dispuestos en dicho artículo.

5.

Resolver los posibles conflictos de interés que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondes.

6.

Aprobar y fijar los términos de: i) las operaciones que se celebren entre la FDN y el Fondes, incluyendo el otorgamiento de financiamiento por parte del Fondes a aquella; ii) Aquellas inversiones y desinversiones que sean de competencia del Consejo de Administración, de conformidad con el Contrato y el Reglamento y; iii) Aquellas operaciones en que la FDN manifieste un conflicto de interés.

7.

Darse su propio reglamento para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopción de decisiones, quórum deliberativo y decisorio, mayorías, periodicidad de sus reuniones, convocatoria y las funciones de la Secretaría Técnica.

8.

Definir los órganos de gobierno del Fondes, sus funciones y responsabilidades.

9.

Aprobar el presupuesto anual del Fondes, así como sus modificaciones.

10.

Las demás que, como máximo órgano de administración, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondes.

Parágrafo

Los miembros del Consejo de Administración recibirán remuneración con cargo a los recursos del Fondes por su participación en las sesiones del presente órgano de administración, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la política de remuneración establecida para miembros de Juntas Directivas por parte del Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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