Micelio

Artículo 28

Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos

Decreto 847 de 2018 · Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 26 de mayo de 2018 y hasta las 4:00 p.m. del 27 de mayo de 2018 para la primera vuelta, y desde las 0:00 horas del 16 de junio de 2018, hasta las 4:00 p.m. del 17 de junio de 2018 para segunda vuelta si la Hubiere.

Parágrafo 1

Cierre de Frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela, Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera con la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera: • Durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 24 de mayo de 2018 y hasta las 00:00 horas del 28 de mayo de 2018 para la primera vuelta, y desde las 0:00 horas del 14 de junio de 2018, hasta las 00:00 horas del 18 de junio de 2018 para segunda vuelta si la hubiere.

Parágrafo 2

Las medidas deben incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza1 mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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