º. No se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del Capítulo III del Decreto-ley 1900 de 1973 a las empresas dedicadas a la comercialización interna de productos de cualquier especie. Podrá admitirse nueva inversión extranjera directa en esta clase de empresas en las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. En tal virtud, las empresas dedicadas a la comercialización interna de productos de cualquier especie no estarán obligadas a sujetarse a lo ordenado en el artículo 43 del Capitulo III del Decreto-ley 1900 de 1973.
Decreto 2719 de 1973 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2719 de 1973 · Por el cual se exceptúan de sus aplicación en Colombia algunas disposiciones del Capítulo III del Decreto-ley 1900 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.