Los naturalizados colombianos no pueden acceder al desempeño de los cargos públicos establecidos en la Constitución Política y adicionalmente:
Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.
Miembro de las Fuerzas Militares, en calidad de oficiales y suboficiales, o sus equivalentes en la Policía Nacional.
Director de organismos de inteligencia y seguridad.
Los demás que determine la Constitución Política y la Ley.
Los naturalizados colombianos que tengan doble nacionalidad no podrán acceder al desempeño de los cargos mencionados anteriormente en este mismo artículo, así como tampoco podrán desempeñarse como:
Congresistas.
Ministros y directores de Departamentos Administrativos.
De la renuncia de la nacionalidad colombiana