Micelio

Artículo 35

Restricción Para Desempeñar Ciertos Cargos

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los naturalizados colombianos no pueden acceder al desempeño de los cargos públicos establecidos en la Constitución Política y adicionalmente:

1.

Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Na­cional.

2.

Miembro de las Fuerzas Militares, en calidad de oficiales y sub­oficiales, o sus equivalentes en la Policía Nacional.

3.

Director de organismos de inteligencia y seguridad.

4.

Los demás que determine la Constitución Política y la Ley.

Parágrafo

Los naturalizados colombianos que tengan doble nacionalidad no podrán acceder al desempeño de los cargos mencionados anteriormente en este mismo artículo, así como tampoco podrán desempeñarse como:

1.

Congresistas.

2.

Ministros y directores de Departamentos Administrativos.

De la renuncia de la nacionalidad colombiana

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2332 de 2023