En armonía con el parágrafo del artículo 9° del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 314, artículo 3164, "para propaganda y demás gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en la presente vigencia y anteriores:
MINISTERIO DE FOMENTO
Capítulo 314. Artículo 3164.