Artículo único. En la capital de la República los jefes de los distintos cuerpos que en ella funcionan enviarán al Jurado Electoral, un mes antes de las elecciones populares, la relación de los nombres de los individuos que integran dichos cuerpos, con indicación del número de la cédula de ciudadanía, en el caso de que, por ser mayores de edad posean dicho documento. En los anteriores términos queda modificado el artículo 19 del Decreto 948 de 1936.
Decreto 754 de 1942 →Vigente
Artículo 19
Del Decreto 948 De 1936
Decreto 754 de 1942 · Por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto número 948 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.