Micelio

Artículo 4

º

Decreto 990 de 1994 · Por el cual se reglamenta la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados así

a)

El representante de la central de trabajadores y su suplente, de terna enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el artículo 1º. El mismo procedimiento se empleará cuando la representación corresponda a una asociación de usuarios del ISS;

b)

El representante de los empleadores y su suplente será escogido conjuntamente por la ANDI, SAC y Fenalco, buscando asignar la representación de acuerdo con el sector económico que agrupe el mayor número de afiliados al ISS;

c)

El representante de la pequeña y mediana empresa y su suplente, escogido de terna enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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