º. Elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados así
El representante de la central de trabajadores y su suplente, de terna enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la central mencionada en el artículo 1º. El mismo procedimiento se empleará cuando la representación corresponda a una asociación de usuarios del ISS;
El representante de los empleadores y su suplente será escogido conjuntamente por la ANDI, SAC y Fenalco, buscando asignar la representación de acuerdo con el sector económico que agrupe el mayor número de afiliados al ISS;
El representante de la pequeña y mediana empresa y su suplente, escogido de terna enviada al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi.