Los Secretarios de los Juzgados Municipales y de Circuito de la República deberán pasar en el mes de febrero de 1932 a la Administración de Hacienda Nacional de la capital del respectivo Departamento, una relación de las ejecuciones que cursan en cada Juzgado, con indicación de los nombres del ejecutante y ejecutado, la cuantía de la suma a que se refiere la ejecución, la fecha del título ejecutivo y la rata del interés que se cobra. En lo sucesivo deberán los mismos empleados pasar mensualmente y en los primeros cinco días de cada mes la relación de las ejecuciones iniciadas en el mes anterior, con las anotaciones indicadas. El Secretario del Juzgado, sea Municipal o de Circuito, que dejare de cumplir con la anterior obligación, incurrirá en una multa de diez a cien pesos.
Artículo 23
Los Secretarios De Los Juzgados Municipales Y De Circuito De La República Deberán Pasar En El Mes De Febrero De 1932 A La Administración De Hacienda Nacional De La Capital Del Respectivo Departamento, Una Relación De Las Ejecuciones Que Cursan En Cada Juzgado, Con Indicación De Los Nombres Del Ejecutante Y Ejecutado, La Cuantía De La Suma A Que Se Refiere La Ejecución, La Fecha Del Título Ejecutivo Y La Rata Del Interés Que Se Cobra
Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.